Si usted es proveedor o proveedora de bienes o servicios al Ayuntamiento de Valleseco, aquí le proporcionamos información sobre cómo cumplir la obligación de expedir facturas electrónicas en las relaciones contractuales con la Administraciones Pública.
REQUISITOS DE LAS FACTURAS A PRESENTAR EN EL AYUNTAMIENTO DE VALLESECO:
- LOS DATOS DE EXPEDIDOR DE LA FACTURA:
- Razón social con CIF o nombre y apellidos con NIF, según proceda, con indicación de domicilio.
- LOS DATOS A QUIÉN SE LE EXPIDE LA FACTURA:
- Ayuntamiento de Valleseco
- CIF: P3503200B
- C/Leon y castillo, 12 Valleseco 35340
- NÚMERO DE FACTURA
- FECHA DE LA FACTURA
- NÚMERO DE PROPUESTA DE GASTO ACEPTADA
- RELACIÓN DETALLADA CON INDICACIÓN DE UNIDADES Y PRECIO UNITARIO DEL SERVICIO PRESTADO.
- LOS DESCUENTOS OFERTADOS SE DEBEN REFLEJAR EN LA FACTURA.
- ESPECIFICACIÓN DE IGIC E IRPF, Y EN CASO DE ESTAR EXENTO DE IGIG O IRPF SE DEBE DE INDICAR EL MOTIVO.
- CÓDIGOS DIR:
- Órgano gestor: L01350326 Alcaldía
- Oficina contable: L01350326 Intervención
- Unidad tramitadora: L01350326 Intervención
LAS FACTURAS EN EL AYUNTAMIENTO DE VALLESECO SERÁN PRESENTADAS A TRAVÉS DE:
- Las facturas superiores a 5.000 € y las de importe inferior que voluntariamente así lo decidan las empresas, proveedores y proveedoras.. etc. por el punto FACE.
- El resto de facturas por el Registro Administrativo del Ayuntamiento.
INFORMACIÓN SOBRE LA FACTURA ELECTRÓNICA
En virtud de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, desde el día 15 de enero de 2015 todas las facturas electrónicas remitidas a las administraciones públicas tienen que ser electrónicas.
Estas facturas electrónicas se enviarán a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas de la administración correspondiente. Estos puntos generales le permitirán consultar electrónicamente el estado de tramitación de su factura, una vez remitida. El de la Administración General del Estado se denomina FACE.
En estas facturas electrónicas habrá que indicar la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora, para que llegue correctamente a su destino. La administración le proporcionará estos datos.
Todos los proveedores y proveedoras que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:
- Sociedades anónimas;
- Sociedades de responsabilidad limitada;
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
- Uniones temporales de empresas;
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores y las proveedoras a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.