Contratación

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Dirección: Calle León y Castillo, 12. 35340. Valleseco > LOCALIZAR

Teléfono: 928 618 022 ext. 132 

Horario al público: L-V: 08:00 a 14:00

Concejal/a del área: María Inmaculada Herrera Marrero VER
Email:
inma.herrera@valleseco.es 

Perfil del Contratante

Los contratos que tramita el Ayuntamiento puede ser, contratos administrativos (regulados por el Derecho Administrativo) y contratos privados (regulados por el Derecho Privado).

Desde esta concejalía se gestiona:

Contratos de obras. Cuando el objeto del contrato es la ejecución de una obra.

Contratos de concesión de obra. Son básicamente la restauración y reparación o conservación y mantenimiento de edificaciones o elementos existentes. 

Contrato de concesión de servicios. Se encomienda a una empresa la gestión de un servicio de titularidad pública, con la contrapartida de cederla la explotación o que reciba un precio por realizar esa tarea.

Contrato de suministro. Los que se firmen para la adquisición y arrendamiento (financiero o no) de bienes muebles o productos. 

Contrato de servicios. El objeto es el suministro de prestaciones que conlleven un resultado distinto del de las actuaciones para obra o suministros, incluidos servicios realizados de forma sucesiva y con precio unitario. 

Contrato mixto. Aúna prestaciones de dos o más de los citados anteriormente.

Contratos Menores. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a: 

  • 40.000 euros, contrato de obras.
  • 15.000 euros, contrato de servicios Su duración no podrá ser superior a un año ni ser objeto de prórroga.

La tramitación de un expediente de contratación como contrato menor solo requiere el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, así como la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. Además, en el contrato menor de obras el expediente de contratación deberá incluir el presupuesto de las obras y en su caso el proyecto de obra. 

Contratación en casos de Emergencia. Contratos realizados cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional.